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¿Qué palabras se emplean?
Conforma términos encontrados en los glosarios que acompañan a leyes y otros documentos normativos.
Palabras Claves
Concepto
Definición
Ley
Año
Análisis de contexto
Conjunto interdisciplinario de técnicas de producción, recopilación y procesamiento sistemático de información encaminado a identificar patrones en la desaparición de personas, estudiar las causas, tanto individuales como generales, de la imposibilidad de localizarlas, producir hipótesis de localización que orienten acciones de búsqueda, orientar el desarrollo metodológico de la búsqueda de personas, y asociar casos de espectro común.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Áreas de resguardo
Sitios a cargo de las fiscalías, instituciones forenses o centros de identificación en donde son depositados de manera individualizada cadáveres y restos humanos, de acuerdo con los lineamientos legales aplicables.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción II)
2021
Asesor Jurídico
Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas.
Ley General de Víctimas (Capítulo II, Artículo 6, fracción I)
2013
Asesor Jurídico
Representa los intereses jurídicos de las víctimas dentro del procedimiento de investigación en términos de la legislación aplicable en la materia.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por particulares (Sección 6, Funciones de las/los participantes)
2020
Asesor Jurídico
A la persona con cargo de Asesor Jurídico adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco o Asesor Jurídico privado.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco
2021
Asesoría Jurídica
Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas. Trabaja siguiendo los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción II)
2013
Autoridades
La búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas es responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y, en general, de las instituciones del Estado mexicano (todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno). El grado de participación de las instituciones difiere según la naturaleza de sus funciones y atribuciones.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Actores, roles y responsabilidades)
2020
Autoridades difusoras
Se consideran autoridades difusoras a todas aquellas instituciones públicas que tienen la obligación de difundir, a través de todos los medios disponibles, la información sobre las personas desaparecidas o no localizadas, con la finalidad de llegar a la mayor cantidad de personas quienes, en caso de tener información, podrán aportarla a las autoridades primarias.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Actores, roles y responsabilidades)
2020
Autoridades informadoras
Las autoridades informadoras deben proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas, cualquiera sea el tipo de búsqueda que motive el requerimiento. Las omisiones y retrasos injustificados en brindar la información solicitada será perseguida por la vía penal o administrativa, según corresponda.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Actores, roles y responsabilidades)
2020
Autoridades primarias
La Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las autoridades ministeriales (fiscalías y procuradurías), las instituciones de seguridad pública y los juzgados que conocen de juicios de amparo contra desaparición forzada llevan la mayor responsabilidad en la búsqueda porque son quienes, activa y coordinadamente, deben accionar para dar con el paradero o ubicación de las personas desaparecidas o no localizadas, brindarles auxilio si se encuentran cautivas, extraviadas o en peligro, y localizar, recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familiares en caso de que hayan perdido o sido privados de la vida.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Actores, roles y responsabilidades)
2020
Autoridades transmisoras
Las Embajadas, Consulados y Agregadurías de FGR son instituciones ante las cuales se puede realizar el reporte o la denuncia de la desaparición de una persona en territorio mexicano, en los términos de la LGD y los lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Actores, roles y responsabilidades)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Banco Estatal de Datos
Banco Estatal de Datos Forenses conformado con los datos de registros forenses, cuyo objeto es concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos material de la Ley General.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 4, Glosario, fracción III)
2021
Banco Nacional de Datos
Banco Nacional de Datos Forenses, el cual es la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y Personas No Localizadas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 4, Glosario, fracción IV)
2021
Banco Nacional de Datos Forenses
Herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Capítulo I, Artículo 4, fracción I)
2017
Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (Bitácora Única)
Sistema informático administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda y alimentado por las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la Búsqueda Individualizada, que permite a las distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Buena fe
Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Ley General de Víctimas (Capítulo II, Artículo 5, fracción II)
2013
Buena fe
Las autoridades que conozcan de un Reporte o denuncia de desaparición, así como las autoridades competentes, presumirán la buena fe de Familiares y personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, es decir que actúan con honestidad, lealtad y sinceridad, por lo que deberán brindarles la atención que requieran para la correcta aplicación de la presente Ley, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 5, Principios, fracción I)
2021
Buena fe
El Juzgado de Primera Instancia que conozca de la solicitud, así como las autoridades competentes, presumirán la buena fe de Familiares y personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, es decir que actúan con honestidad, lealtad y sinceridad, por lo que deberán brindarles la atención que requieran para la correcta aplicación de la presente Ley, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 4, Principios, fracción I)
2021
Búsqueda inmediata
El inicio de las acciones de búsqueda de oficio, sin dilación y con celeridad de la persona desaparecida por parte de las autoridades del estado de Jalisco luego de que tiene conocimiento de los hechos, mediante la denuncia, el Reporte o la Noticia de la desaparición.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 4, Glosario, fracción V)
2021
Búsqueda forense
Despliegue planificado de acciones coordinadas entre las autoridades primarias, dando siempre garantía al derecho a la participación de familiares de personas desaparecidas, tendientes a la localización y recuperación de cuerpos, restos humanos u otras evidencias susceptibles de análisis forense en contextos de hallazgo.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizada (Conceptos básicos)
2020
Búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas
Conjunto de acciones encaminadas a la obtención de información sobre el estado, la suerte y el paradero de una o más personas de paradero desconocido, a brindarles auxilio si se encuentran cautivas, extraviadas o en peligro, y en caso de que hayan perdido o sido privadas de la vida, a localizar sus restos, recuperarlos, identificarlos y restituirlos con dignidad a sus familiares.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizada (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Celeridad
El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados en esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados; El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá́ exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte de los Juzgados de Primera Instancia.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 4, Principios, fracción II)
2021
Celeridad
El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 4, fracción I)
2018
Células de búsqueda municipales
A los grupos de los elementos de seguridad pública municipales, capacitados, especializados y certificados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda y del Protocolo Homologado de investigación.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4, Glosario, fracción XIV)
2021
Complementariedad
Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción III)
2013
Contexto de hallazgo de restos humanos
Sitio donde ilegalmente han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Debida diligencia
Todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia, reparación integral a fin de que la víctima sea tratada respetando sus derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en la Ley General, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 5, Principios, fracción II)
2021
Debida diligencia
Todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos.
2017
Debida diligencia
El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas. .
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción IV)
2013
Debida diligencia
La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección V, Glosario)
2013
Concepto
Definición
Ley
Año
Enfoque diferencial y especializado
Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá́ el interés superior del menor. Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción V)
2013
Enfoque Transformador
Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción V)
2013
Enlaces
Las personas nombradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, el ramo empresarial y otros sectores involucrados, desde el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación y funcionamiento del Programa.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección V, Glosario)
2012
Escenario de búsqueda
Lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean buscadas, registro de su presencia, o sus restos mortales, y sobre el cual la Búsqueda Generalizada produce, recopila, consulta y confronta información en forma sistemática.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Factores
Aquellos que pueden ser considerados para determinar una situación de riesgo inminente; circunstancias que influyen o propician que una persona sea víctima de delito, como pueden ser las relaciones personales, el entorno laboral, escolar o social, las características de raza, origen étnico, capacidades diferentes, edad, género, condición social, económica, de salud, embarazo, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, condición de migrante, refugiados, desplazados, privadas de la libertad, por mandato judicial, o cualquier otra situación de vulnerabilidad que lo permita.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección V, Glosario)
2012
Facultades discrecionales
Facultad de decisión sobre un acto concreto, sin violación a las leyes y reglas vigentes.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección V, Glosario)
2012
Familiares
Las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea colateral hasta el cuarto grado; cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas, y el adoptante o adoptado con parentesco civil con la Persona Desaparecida. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, que así́ lo acrediten ante las autoridades competentes.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XVI)
2021
Familiares
A las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea colateral hasta el cuarto grado; el o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad de convivencia u otras figuras jurídicas análogas; y el adoptante o adoptado con parentesco civil con la Persona Desaparecida. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así́ lo acrediten ante las autoridades competentes.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 3, Glosario, fracción VIII)
2021
Familiares
A las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así́ lo acrediten ante las autoridades competentes.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción IX)
2017
Familiares
A las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así́ lo acrediten ante las autoridades competentes.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 3, fracción V)
2018
Fiscalía Especial
La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, órgano especializado de la Fiscalía Estatal, encargado de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la legislación general y local en materia de desaparición.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 3, Glosario, fracción IX)
2021
Fiscalía Especializada
A la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Las acciones anteriores se llevarán a cabo a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 3, fracción VI)
2018
Fiscalía Especializada
A la Fiscalía Especializada de la Procuraduría y de las Procuradurías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción X)
2017
Formato único
Documento que deberá́ contener la fotografía de la niña, niño, o adolescente desaparecido; nombre, edad, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos o discapacidades, vestimenta, lugar, personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y demás información que se considere relevante.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección V, Glosario)
2012
Fosa clandestina
Cavidad natural o artificial utilizada o realizada de forma ilegal para enterrar o esconder, total o parcialmente, uno o más cadáveres o restos humanos.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XIX)
2021
Fosa común
Excavación en el terreno de un panteón destinada a la inhumación de cadáveres y restos humanos de personas desconocidas y no reclamadas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XX)
2012
Formato individualizada
Son puntos de depósitos (nichos) o inhumación (tumbas) individuales, generalmente dentro de un cementerio/panteón registradas de acuerdo con los lineamientos legales aplicables.
LLey de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXI)
2021
Concepto
Definición
Ley
Año
Gratuitidad
Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.
Ley General de Víctimas (Capítulo II, Artículo 5, fracción VII)
2013
Gratuitidad
Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para familiares y las personas legitimadas en esta Ley. Asimismo, las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, con cargo a su presupuesto deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 4, fracción IV)
2021
Gratuitidad
Todas las acciones, los procedimientos y cualquier otro trámite que implique el acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, no tendrán costo alguno para las personas.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Capítulo I, Artículo 5, fracción V)
2017
Gratuitidad
Todas las acciones, los procedimientos y cualquier otro trámite que implique el acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, no tendrán costo alguno para las personas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 5, Sección VI)
2021
Gratuitidad
Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas en esta Ley. Asimismo, el Poder Judicial de la Federación y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas (Artículo 4, fracción III)
2018
Gratuitidad
Todas las acciones, los procedimientos y cualquier otro trámite que implique el acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, no tendrán costo alguno para las personas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 5, Principios, fracción VI)
2017
Grupo de búsqueda
Al grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Nacional de Búsqueda, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras.
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción XI)
2017
Grupo de búsqueda
Grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas desaparecidas de la Comisión de Búsqueda, quienes realizarán la búsqueda de campo, entre otras actividades.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4, Glosario, fracción XXII)
2021
Grupo Técnico de Coordinación del Operativo
Instancias de seguridad de los tres órdenes de gobierno, responsables de realizar y coordinar con otros participantes acciones para la búsqueda y localización de la persona.
Protocolo Nacional Alerta ALBA (Apéndice, II. Definiciones operacionales)
2003
Concepto
Definición
Ley
Año
Hecho victimizante
Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción X)
2013
Hipótesis de localización
Proposición, fundamentada en la información disponible, sobre el paradero actual de una persona desaparecida.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Identidad de género
Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXIII)
2020
Identificación humana
Conjunto de técnicas complementarias que permiten establecer la identidad de una persona, o afirmar con un alto grado de certeza que un cuerpo o resto humano perteneció a un individuo determinado.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Inmediata
Lapso comprendido entre el momento de la ejecución de la desaparición y el momento de la localización; el tiempo que medie entre cada una de las acciones que realice la autoridad para localizar a la mujer o niña desaparecida debe ser continuo y breve, ya que la expedites en que se realice la búsqueda permitirá brindar una mejor protección de los derechos de la víctima.
Protocolo Nacional Alerta ALBA (Apéndice, II. Definiciones operacionales)
2003
Instituciones de Seguridad Pública
Instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes federal, local y municipal.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción XII)
2017
Interés superior de la infancia
Las medidas y determinaciones que se adopten deberán ser las que resulten idóneas para proteger los intereses de la niña, niño o adolescente.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección Glosario)
2012
Concepto
Definición
Ley
Año
Concepto
Concepto
Definición
Ley
Año
Legislaciones aplicables
Marco jurídico nacional e internacional vigente con competencia en el tema.
Protocolo Nacional Alerta AMBER (Sección Glosario)
2012
Libertad
Capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones.
Protocolo Homologado de Investigación para los Pelitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2020
Localización
Proceso de reconocimiento que lleva a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que una persona con la que se está interactuando es una persona a la que se busca, o bien de que un cuerpo o restos humanos pertenecieron a una persona a la que se busca, lo cual permite alcanzar la determinación científica de su fallecimiento.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Máxima protección
La obligación de adoptar y aplicar las medidas que proporcionen la protección más amplia para garantizar el trato digno, la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las Víctimas a que se refiere la ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 5 Principios, fracción IX)
2021
Máxima protección
Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida, familiares, personas legitimadas por esta Ley o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado De Jalisco (Artículo 4, Principios, fracción VIII)
2021
Máxima protección
La obligación de adoptar y aplicar las medidas que proporcionen la protección más amplia para garantizar el trato digno, la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las Víctimas a que se refiere la Ley General en Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 5, fracción VIII)
2017
Máxima protección
Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción XI)
2013
Máxima protección
Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia.
Ley Federal en Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 4, fracción VII)
2018
Mecanismo de Apoyo Exterior
El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico mexicano establecidas en la Ley Federal en Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas, así como coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y ofendidos del delito.
Ley Federal de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 3, fracción VII)
2018
Mínimo existencial
Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción XII)
2013
Mueble
Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación. Los derechos de autor se consideran bienes muebles. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Protocolo de Investigación para el Delito de la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Concepto
Definición
Ley
Año
Nacido
Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
No criminalización
Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5)
2013
No Revictimización
La obligación de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y Tratados Internacionales, para evitar que la Persona Desaparecida y las Víctimas a que se refiere esta Ley, sean revictimizadas o criminalizadas en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoseles a sufrir un nuevo daño.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 5 Principios, fracción X)
2021
No Revictimización
La obligación de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados, para evitar que la Persona Desaparecida o No Localizada y las Víctimas a que se refiere esta Ley, sean revictimizadas o criminalizadas en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoseles a sufrir un nuevo daño.
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 5, fracción IX)
2017
Noticia
La comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción XIV)
2017
Concepto
Definición
Ley
Año
Ocultamiento
El elemento normativo consistente en el ocultamiento debe entenderse en el sentido de llevar una cosa de manera escondida, disfrazada, tapada, encubierta a la vista, callando advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazando la verdad encubierta o secreta, para con ello evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de eludirla.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Concepto
Definición
Ley
Año
Participación conjunta
Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5, fracción XVI)
2013
Persona extraviada
Persona que, por cualquier motivo, sea incapaz temporal o definitivamente de restablecer, por sus propios medios, contacto con su familia.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Persona desaparecida
A la persona cuya ubicación y paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 4 Glosario, fracción XVIII)
2021
Persona desaparecida
A la persona cuya ubicación y paradero se desconoce independientemente de que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito.
Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco (Artículo 3, Glosario, fracción XVIII)
2021
Persona desaparecida
A la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Ley General en Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción XV)
2017
Persona desaparecida
A la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Ley Federal de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas (Capítulo I, Artículo 3, fracción IX)
2018
Persona desaparecida
Aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Es importante recordar que, en México, el concepto de persona desaparecida es más amplio que en el resto del mundo e incluye a cualquier persona cuyo paradero se desconozca y respecto de quien se presuma que su desaparición o ausencia está relacionada con la comisión de un delito es decir, que la persona desaparecida sea o haya sido víctima de cualquier delito (secuestro, trata de personas, feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros) y que, como consecuencia, esté desaparecida.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Persona detenida
La restricción de la libertad de una persona por parte de la policía, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Persona localizada
A la persona con o sin vida, cuya suerte o paradero es conocido.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXIX)
2021
Persona no localizada
Todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 4, fracción VIII)
2018
Persona no localizada
Aquella mayor de edad cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad y el análisis de contexto, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Esta condición no puede ser utilizada para negar la Búsqueda Inmediata.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Persona transgénero
A las personas con diferentes variantes de transición de la identidad y/o expresiones de género, cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad y/o expresiones de género de la persona.
PLey de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXX)
2021
Perspectiva de género
Aquella mayor de edad cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad y el análisis de contexto, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito. Esta condición no puede ser utilizada para negar la Búsqueda Inmediata.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2018
Pre-Alerta
Se utilizará para aquellos casos que no integren los tres criterios de una Alerta AMBER México. La Pre-Alerta, podrá utilizar la infraestructura y red nacional de contactos de Alerta AMBER México, siempre utilizando el formato de Pre-Alerta, el cual indicará, un nivel de urgencia inmediata menor que una Alerta AMBER México.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección Glosario)
2012
Presunción de vida
En las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida.
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (Artículo 4, fracción IX)
2018
Principios Rectores
A los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité Contra la Desaparición Forzada, de la Organización de las Naciones Unidas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXI)
2021
Protocolo Alba
Mecanismo operativo de coordinación y colaboración entre las autoridades estatales, municipales y federales, así como la participación de sociedad civil, academia, organismos públicos y privados, para la búsqueda urgente e inmediata, y la localización en caso de desaparición o no localización de Niñas, Adolescentes y Mujeres (NAM) en el Estado de Jalisco.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXIII)
2021
Puntos y polígonos de búsqueda
En el marco de una Búsqueda Inmediata, un punto de búsqueda es un espacio físico delimitado en el que cualquier indicio señale la posible presencia de la persona buscada (como una casa o un albergue), y un polígono de Búsqueda es un área amplia, delimitada artificialmente por las autoridades, que debe ser recorrida buscando cualquier indicio de la presencia o paso de la persona buscada.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Ley
Año
Recursos de ayuda
Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción XV)
2013
Registro Estatal
Registro Estatal de Personas Desaparecidas, como sistemas de captura, clasificación, actualización y disposición de los datos y documentos, que concentra la información de los registros de personas desaparecidas del estado de Jalisco, el cual forma parte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXVI)
2013
Registro Estatal de Fosas
Aquél que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del estado, así como de las fosas clandestinas que las autoridades localicen en el territorio estatal.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXVII)
2021
Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas
Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, como sistemas de captura, clasificación, actualización y disposición de los datos y documentos, que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los cadáveres o restos en el estado de Jalisco, el cual forma parte del Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXVIII)
2021
Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas
Registro Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, como sistemas de captura, clasificación, actualización y disposición de los datos y documentos, que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los cadáveres o restos en el estado de Jalisco, el cual forma parte del Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Capítulo I, Artículo 4 Glosario, fracción XXXVIII)
2021
Restos humanos
Se entenderá por restos humanos, las partes de un cadáver o de un cuerpo humano.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de la Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Riesgo inminente
Es la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables en la integridad personal de la niña, niño o adolescente.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección Glosario)
2012
Concepto
Definición
Ley
Año
Secretaría Técnica
Órgano auxiliar del Comité Nacional y será ocupada por la persona titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección Glosario)
2012
Seguridad
Previo a la implementación de las acciones de búsqueda, y en coordinación con las autoridades respectivas, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de familiares de personas desaparecidas o no localizadas, de las personas servidoras públicas y, en general, de cualquiera que se encuentre involucrada en el proceso de búsqueda. En ese sentido, es importante la coordinación y la planeación previa entre las autoridades encargadas de la seguridad, las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales, y la atención a lineamientos dictados por autoridades sanitarias y de protección civil, entre otras.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. (Ejes Rectores Operativos, 59)
2020
Sistematicidad
Las acciones de búsqueda e identificación desplegadas por las personas e instituciones obligadas por este Protocolo deberán generarse en forma ordenada, de un modo continuo y regular. Asimismo, deben fundarse en toda la información con la que se cuente, incluyendo la entregada por la familia o las personas reportantes o denunciantes, así como en criterios científicos y técnicos. Las autoridades involucradas en los procesos de búsqueda deben diseñar estrategias integrales que tengan un enfoque que derive de diversas perspectivas científicas e institucionales, considerando, en caso de que las y los familiares deseen ejercer su derecho a la participación, todos los elementos que puedan aportar.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Ejes Reactores Operativos, 61,62)
2020
Servidor Público
Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI)
Sistema informático cuya integración y funcionamiento es responsabilidad del SNB, en el que se integran y confrontan rutinariamente todos los registros relevantes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Situación de vulnerabilidad
Según el Manual para la Atención Policial Eficaz a los Casos de Violencia contra las Mujeres existen factores de riesgo que pueden incrementar la vulnerabilidad a la violencia intrafamiliar: Cambios en la situación de la relación o impedimentos para terminar con ella. Pérdidas súbitas en la situación económica. Embarazo o lactancia. Presencia de abuso en el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas. Acceso a armas de fuego. Historia de abusos o violencia. Cambios repentinos en el estado de salud. Presencia o manifestación de enfermedades mentales. Cambios en la situación jurídica de la relación y/o de sus partes. Presencia o emergencia de generadores de estrés familiar.
Protocolo Nacional Alerta ALBA (Apéndice, II. Definiciones operacionales)
2003
Subcomités
Los Subcomités del Comité Nacional, integrados por las y los representantes de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos públicos autónomos, cuya participación tiene por objeto desarrollar actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del Programa.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección Glosario)
2012
Suerte
Serie o cadena de sucesos o acontecimientos que le ocurrieron a la persona desaparecida y que llevaron a su fallecimiento o destino final.
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Conceptos básicos)
2020
Concepto
Definición
Ley
Año
Transparencia
Los Subcomités del Comité Nacional, integrados por las y los representantes de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos públicos autónomos, cuya participación tiene por objeto desarrollar actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del Programa.
Protocolo Nacional Alerta AMBER México (Sección Glosario)
2012
Trato preferente
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5)
2013
Concepto
Definición
Ley
Año
Víctima
Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción XIX)
2013
Víctima
Aquellas personas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas y las disposiciones normativas estatales aplicables a la materia.
Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco (Artículo 4 Glosario, fracción XLVI)
2021
Víctima
Aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas.
Ley General en Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Artículo 4, fracción XXVIII)
2017
Víctima
Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Anexo III, Glosario de elementos normativos de los tipos previstos en la Ley General)
2018
Víctima potencial
Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción XX)
2013
Victimización secundaria
Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 5)
2013
Violación de derechos humanos
Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.
Ley General de Víctimas (Capitulo II, Artículo 6, fracción XXI)
2013